- El matrimonio igualitario, la identidad de género y orientacion sexual son derechos reconocidos para todas las personas en Costa Rica y muy pronto en otros países
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo analiza, lo afirma y lo justifica
Dos de los temas más polémicos de nuestra región han resurgido recientemente por una decisión de la Corte IDH: El matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a la identidad de la población trans. La Corte ha dejado clara una postura legal que hoy permite a la comunidad LGBTI ver la luz al final del túnel después de que se le negara derechos que ejerce históricamente la población heterosexual cisgénero. Es una decisión que tendrá importantes efectos en la transformación del derecho en los próximos años.
La opinión de la Corte IDH
El pasado 9 de enero del 2018, la Corte IDH emitió su resolución tras una consulta solicitada por el Estado de Costa Rica en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada por 22 países. Costa Rica consultó si el matrimonio igualitario y la identidad de género son derechos inherentes a todas las personas. La corte respondió reconociendo el matrimonio y los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo, además del cambio de nombre de las personas de acuerdo con su identidad de género.
¿La opinión de Corte es vinculante?
Para Costa Rica SÍ, para los 19 países que reconocen la competencia de la Corte IDH pronto lo será. Corresponde ahora a cada país firmante promover la aplicación de dicha resolución y crear los mecanismos y cambios necesarios para la aplicación efectiva de la misma.
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay reconocen la resolución. De ellos, Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay ya tienen igualdad matrimonial y México la tiene en muchos estados. Únicamente Dominica, Granada y Jamaica no aceptan la jurisdicción de la Corte IDH.
La resolución es una advertencia a los Estados sobre la necesidad de hacer cambios y modificaciones a sus legislaciones y regulaciones internas para asegurar el respeto a los derechos humanos de la población LGBTI. Si los Estados hacen caso omiso se arriesgan a ser demandados internacionalmente, llegar a conocer casos concretos y ser condenados en fallos vinculantes.
¿Qué nos han dicho los medios sobre esta noticia?
En Centroamérica medios como el El Faro de El Salvador, La Prensa Libre de Guatemala y La Tribuna de Honduras publicaron la noticia como un avance y luego describieron la decisión de la corte sin mayor análisis, advirtiendo que generará un debate interno si grupos de la diversidad intentan hacer cumplir la misma. Por último algunos resaltaron que la resolución no es aplicable al país, lo cual no es necesariamente cierto.
Lo importante es que es una noticia que continuará vigente en los siguientes meses y años. A los medios no les quedará otra opción que ir contando los hechos que ayudarán a la implementación de la solución, proceso que ocurrirá sólo con el apoyo de la sociedad civil, la cooperación internacional y aliados dentro de los Estados. La sola resolución de la Corte no será suficiente.
¿Qué contiene esta declaración de la Corte?
El comunicado de la Corte IDH destaca que:
1) La orientación sexual, y la identidad de género son derechos protegidos por la Convención y se prohíbe cualquier norma, acto o práctica discriminatoria en contra.
2) La identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.”
3) Se reconoce el derecho del cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos vayan acorde a la identidad de género auto-percibida. No será necesario exigir certificaciones médicas o psicológicas, operaciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales previos. El trámite debe ser expedito.
4) Matrimonio igualitario: La Convención Americana reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo con los mismos derechos al existente entre personas heterosexuales y con los mismos efectos que se derivan de éste como el pago de impuestos, herencia, derechos de propiedad, sucesión intestada, decisiones médicas, entre otros. Además reconoce el derecho a la adopción.
Un mundo más igualitario y feliz
La comunidad LGBTI organizada tiene un oportunidad para empezar a demandar el cumplimiento de la opinión emitida por la Corte IDH y en caso necesario plantear los casos ante ella, pues este es sólo el inicio de una nueva etapa en la cual la progresión de los derechos humanos se hace evidente. En este trabajo Hivos ha sido y seguirá un importante aliado para hacer realidad este sueño de un mejor mundo más igualitario y feliz.